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domingo, 16 de octubre de 2011

LEY NÚM. 20.325 EXIME A LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL PERMISO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

LEY NÚM. 20.325

EXIME A LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL PERMISO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

     1. Sustitúyese en su inciso segundo, la frase "y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública", por la siguiente: "y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile".

     2. Modifícase el inciso cuarto de la siguiente manera:

     i. Reemplázase el ordinal "tercero", por "segundo".

     ii. Sustitúyese la expresión "y las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública" por la siguiente: ", las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario".

     iii. Suprímense las expresiones "militares o policiales".

     iv. Agrégase al final del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

     "Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.".".


     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 22 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

LEY NÚM. 20.306 PERMITE ASCENSO EN GENDARMERÍA DE CHILE EN EL CASO QUE INDICA

LEY NÚM. 20.306

PERMITE ASCENSO EN GENDARMERÍA DE CHILE EN EL CASO QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:


     Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia, la autoridad facultada para otorgar los ascensos, podrá eximir, por otra vez en la carrera funcionaria, del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 3) y 4) del artículo 26 de dicho precepto legal, a cincuenta y tres funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios. Éstos serán individualizados mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá ser visada por el Subsecretario de Justicia a través del acto administrativo correspondiente.

     La facultad otorgada en el inciso precedente no podrá importar alteración en el orden de antigüedad en el respectivo escalafón, ni menoscabo alguno al derecho de quien cumple los requisitos para el ascenso y no podrá ser ejercida más allá del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

     El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Justicia.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 10 de noviembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimeinto.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.

lunes, 10 de octubre de 2011

Norma: Ley 20306 PERMITE ASCENSO EN GENDARMERÍA DE CHILE EN EL CASO QUE INDICA

LEY NÚM. 20.306

PERMITE ASCENSO EN GENDARMERÍA DE CHILE EN EL CASO QUE INDICA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:


     Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia, la autoridad facultada para otorgar los ascensos, podrá eximir, por otra vez en la carrera funcionaria, del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 3) y 4) del artículo 26 de dicho precepto legal, a cincuenta y tres funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios. Éstos serán individualizados mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá ser visada por el Subsecretario de Justicia a través del acto administrativo correspondiente.

     La facultad otorgada en el inciso precedente no podrá importar alteración en el orden de antigüedad en el respectivo escalafón, ni menoscabo alguno al derecho de quien cumple los requisitos para el ascenso y no podrá ser ejercida más allá del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

     El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Justicia.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 10 de noviembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimeinto.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.