domingo, 16 de octubre de 2011

LEY NÚM. 20.335 MODIFICA EL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA

LEY NÚM. 20.335

MODIFICA EL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:


     "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones:

     a) Modifícase el artículo 13, de la manera que sigue:
     i. Reemplázase el encabezamiento del inciso cuarto, por el siguiente:
     "A partir de ese momento, pero nunca después de 250 días luego de expirado el período de la concesión, se procederá en conformidad con los incisos segundo y tercero de este artículo. En el caso que a la fecha de expiración del período de la concesión no hubiese acontecido aún ninguna de las dos circunstancias señaladas en el inciso anterior, la concesión permanecerá vigente, según los siguientes casos:".
     ii. Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión "licitación" por "sorteo público".
     iii. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser séptimo:
     "En todo caso, una misma empresa y sus empresas filiales, coligadas o relacionadas no podrán presentar más de una solicitud para una misma localidad, en un mismo concurso. De hacerlo, ninguna de las solicitudes será considerada en el concurso.".
     b) Reemplázanse, en el inciso sexto del artículo 13 A, las expresiones "licitación" por "sorteo público" y "la licitación" por "el sorteo público".
     c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21, por el siguiente:
     "En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos, se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada. En el caso de concesiones de radiodifusión sonora, la autorización no podrá solicitarse antes que las obras e instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 24 A y que hayan transcurrido a lo menos dos años desde la fecha en que se haya iniciado legalmente el servicio. El adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.".
     d) Agréganse, en el número 4 del artículo 36, a continuación de la letra g), las siguientes letras h) e i), nuevas, reemplazándose, en la letra f), la expresión ", y" por un punto y coma (;), y, en la letra g), el punto final (.) por un punto y coma (;):
     "h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión sonora, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, e
     i) El no uso de la concesión dentro del término de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento.".


     Artículo transitorio.- En todos los concursos de radiodifusión sonora en la banda de frecuencia modulada que se hayan llamado o se llamen hasta tres años luego de la entrada en vigencia de esta ley, cada vez que dos o más concursantes ofrezcan similares condiciones, y siempre que no se aplique el derecho preferente que corresponde a quien renueva, la concesión se asignará a aquel postulante que acredite contar con una mayor antigüedad en la plaza.
     Se entenderá que se encuentra en la situación señalada, el postulante que al momento del llamado a concurso de radiodifusión sonora en la banda de frecuencia modulada, sea titular de una concesión de radiodifusión, a lo menos por cinco años, para la misma plaza en la banda de amplitud modulada, y no sea titular ni opere ninguna otra concesión en la banda de frecuencia modulada en dicha plaza.
     La identidad de plaza entre la concesión del postulante y la sometida a concurso público se producirá cuando la ciudad o localidad con mayor número de habitantes comprendida dentro de la zona de servicio de ambas, sea la misma.
     De no poder aplicarse los criterios anteriores, o de subsistir la igualdad una vez aplicados, el concurso se resolverá por sorteo público entre los postulantes que lleguen en igualdad.
     Los concursos cuyo llamado sea posterior a los tres años señalados en el inciso primero, no se someterán a éste, sino que exclusivamente a lo señalado en los artículos 13 y 13 A de la ley N° 18.168.".

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 30 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.

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