domingo, 16 de octubre de 2011

LEY NÚM. 20.329 CONCEDE BONO COMPENSATORIO QUE INDICA PARA EL PERSONAL DE CASA DE MONEDA DE CHILE Y MODIFICA LA LEY N° 20.309

LEY NÚM. 20.329

CONCEDE BONO COMPENSATORIO QUE INDICA PARA EL PERSONAL DE CASA DE MONEDA DE CHILE Y MODIFICA LA LEY N° 20.309
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Facúltase al Director de Casa de Moneda para conceder, por única vez, un bono a los trabajadores, funcionarios y personal contratado a honorarios del Servicio Público Casa de Moneda de Chile que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.309 estuvieran en servicio en dicha Institución, independientemente de la naturaleza de su relación jurídica con dicho Servicio, en la forma y montos que a continuación se indican:

     Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad mayor o igual a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $4.000.000.

     Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 30 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 20:
$3.000.000.

     Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 20 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 10:
$2.000.000.

     Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 10 años de servicio en Casa de Moneda de Chile, pero igual o superior a 2:
$1.000.000.

     Para el personal que, al 31 de diciembre de 2008, tenga una antigüedad menor a 2 años de servicio en Casa de Moneda de Chile: $500.000.

     El bono establecido en el inciso anterior se pagará, en una sola cuota, a más tardar el día primero del mes siguiente a la publicación de la presente ley, al personal que cumpliendo las exigencias del inciso precedente, se encuentre en servicio a la fecha del pago. Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

     Artículo 2º.- Suprímese en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.309, la frase "en el año 2008".

     Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a transferencias del ítem 50-01-
03-24-03.104 de la partida del Tesoro Público.".


     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 23 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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