LEY NÚM. 20.325
EXIME A LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL PERMISO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
EXIME A LA CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL PERMISO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. Sustitúyese en su inciso segundo, la frase "y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública", por la siguiente: "y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile".
2. Modifícase el inciso cuarto de la siguiente manera:
i. Reemplázase el ordinal "tercero", por "segundo".
ii. Sustitúyese la expresión "y las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública" por la siguiente: ", las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario".
iii. Suprímense las expresiones "militares o policiales".
iv. Agrégase al final del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.".".
1. Sustitúyese en su inciso segundo, la frase "y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública", por la siguiente: "y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile".
2. Modifícase el inciso cuarto de la siguiente manera:
i. Reemplázase el ordinal "tercero", por "segundo".
ii. Sustitúyese la expresión "y las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública" por la siguiente: ", las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario".
iii. Suprímense las expresiones "militares o policiales".
iv. Agrégase al final del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Santiago, 22 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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